REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Aplicación. El presente Reglamento General de Elecciones de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense (el Reglamento se aplicará a los procesos electorales de la Junta Directiva y Fiscalías de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense (la Asociación). Este Reglamento deberá interpretarse, integrarse y aplicarse en todo momento en concordancia con los estatutos vigentes de la Asociación (los Estatutos Los términos en mayúscula no definidos en este Reglamento tendrán el significado establecido en los Estatutos.

CAPÍTULO II

Comisión Electoral y Comisión de Escrutinio

Artículo 2. Funciones de la Comisión Electoral. La comisión electoral es nombrada por parte de

la Junta Directiva de la Asociación Comisión Electoral, y está integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes según se establece en los Estatutos. La Comisión tendrá a su cargo:

  1. Organizar, dirigir y vigilar todos los procesos electorales de la Asociación para garantizar un proceso justo y equilibrado;
  2. Revisar, aprobar o rechazar la inscripción de las candidaturas de las distintas papeletas sometidas a elección;
  3. Determinar la integración y el número de las mesas receptoras de votos para cada elección;
  4. Interpretar la normativa electoral y resolver acerca de las dudas que puedan plantearse en la aplicación de la misma;
  5. Velar por el comportamiento adecuado de las agrupaciones y/o personas postulantes durante el proceso electoral, pudiendo ejercer medidas en contra de las agrupaciones y/o personas postulantes que, a su criterio, difundan información que resulte ilícita, ofensiva, notoriamente falsa y/o contraria a la moral, las buenas costumbres y/o los Estatutos;
  6. Coordinar según corresponda con la Comisión de Escrutinio; y
  7. Conocer y resolver acerca de todos los demás asuntos relacionados con los procesos electorales a su cargo, disponiendo de todas aquellas medidas que garanticen la realización justa, ordenada, segura, transparente y mesurada de

Los cargos de la Comisión Electoral no estarán sujetos a remuneración de ningún tipo. La relación que se establezca entre sus integrantes y la Asociación no se considerará, en modo alguno, de carácter laboral. Es incompatible el cargo de miembro de la Comisión Electoral con cualquier otro cargo de elección de la Asociación.

Sus miembros deberán observar en sus actuaciones los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y objetividad, propios de los órganos electorales.

Artículo 3. Funciones de la Comisión de Escrutinio. Según el artículo 24 de los Estatutos, únicamente para efectos de recibir, escrutar, calificar la votación y hacer la declaratoria de la papeleta ganadora, los dos Fiscales de la Asociación nombrarán una comisión de cuatro asociados Activos u Honorarios -escogiéndose de preferencia a expresidentes de la Asociación-Comisión de Escrutinio, este 1último toma1rá el cargo únicamente en caso de ausencia de alguna de los tres titulares, pero deberá permanecer en la Asamblea General de Asociados-. Las cuatro personas designadas tendrán que ser de notoria y pública honorabilidad y prestigio.

Los cargos de la Comisión de Escrutinio no estarán sujetos a remuneración de ningún tipo. La relación que se establezca entre sus integrantes y la Asociación no se considerará, en modo alguno, de carácter laboral. Es incompatible el cargo de miembro de la Comisión de Escrutinio con cualquier otro cargo de elección de la Asociación.

Sus miembros deberán observar en sus actuaciones los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y objetividad, propios de los órganos electorales.

Artículo 4. Recursos Contra los Acuerdos de la Comisión Electoral y/o la Comisión de Escrutinio. Contra lo resuelto por la Comisión Electoral y/o la Comisión de Escrutinio cabrá recurso de revisión que deberá interponerse dentro del quinto día hábil ante la misma comisión quien resolverá tan pronto como sea razonablemente posible.

En contra de lo que resuelva la respectiva comisión, cabrá recurso de apelación a ser resuelto por una comisión especial de tres miembros, que será integrada por un miembro de la Comisión Electoral, un miembro de la Comisión de Escrutinio y el Fiscal Legal de la Asociación -este último será el encargado de nombrar a los miembros de la comisión especial-. El recurso de apelación deberá ser presentado por escrito ante la Junta Directiva dentro de los siguientes cinco días hábiles después de recibida la notificación del recurso de revisión, y esta notificará al Fiscal Legal para instaurar la comisión especial -a efectos de resolver tan pronto como sea razonablemente posible-.Contra lo resuelto por la comisión especial no cabrá recurso alguno.

CAPÍTULO III

Convocatoria y Presentación de Papeletas

Artículo 5. Convocatorias a Asambleas Generales de Asociados e Inscripción de Candidaturas. La convocatoria a una Asamblea General de Asociados en donde se vayan a celebrar elecciones de la Junta Directiva o Fiscalías de la Asociación deberá indicar la fecha máxima para recepción de solicitudes de inclusión de Asociados Activos, con el fin de participar en la referida Asamblea General de Asociados.

De conformidad con los Estatutos, para que su inscripción sea válida, las papeletas deberán ser presentadas, en físico, en las oficinas administrativas de la Asociación al menos noventa y seis horas antes de la hora de inicio de la Asamblea General de Asociados. Para efectos de recepción de las papeletas, las oficinas administrativas de la Asociación deberán permanecer abiertas, de ser necesario, hasta las diecinueve horas del día en que venza el término de inscripción. La administración de la Asociación consignará el recibido de las papeletas, indicando la fecha y hora de recepción.

En caso de que alguna de las firmas consignadas en la papeleta haya sido estampada mediante firma digital certificada, deberá además enviarse una copia de la papeleta al correo electrónico [email protected] dentro del mismo plazo señalado.

Una vez recibidas las papeletas, la administración de la Asociación las pondrá a disposición de la Comisión Electoral.

Artículo 6. Requisitos Inscripción de Candidaturas. En adición a lo indicado en los Estatutos, la solicitud de inscripción deberá formularse por escrito y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Nombre y apellidos completos de las personas candidatas que integran la papeleta, así como sus calidades actuales y número de cédula de identidad;
  2. Puestos para los que se postula cada persona;
  3. Firma manuscrita o digital (certificada) de cada persona candidata; y
  4. Una dirección de correo electrónico principal y otra alterna para atender

En relación con los Fiscales, su postulación será presentada en un documento aparte de cualquiera de los grupos que opten por puestos en la Junta Directiva, así fuera que exista una sola papeleta o grupo optante. En ambos casos, los candidatos a las Fiscalías deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este artículo.

La Comisión Electoral será la encargada de determinar la admisibilidad de cada candidatura presentada, según lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento.

Artículo 7. Revisión Candidaturas Propuestas. Vencido el plazo para la inscripción de candidaturas, la Comisión Electoral examinará la documentación presentada y verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos aquí indicados.

La Comisión Electoral deberá emitir un pronunciamiento sobre las candidaturas propuestas, ya sea de aprobación o de rechazo, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo para inscripción de candidaturas, el cual deberá ser comunicado a todos los Asociados- a más tardar 48 horas antes de la hora de inicio de la Asamblea General de Asociados-.

No se aprobarán aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigidos. En el caso de omisiones o defectos subsanables, la Comisión Electoral deberá prevenir a la agrupación o persona interesada para que realice las correcciones del caso dentro del plazo improrrogable de 24 horas. En caso de no cumplir la prevención se tendrá por no inscrita la candidatura sin necesidad de resolución alguna.

CAPÍTULO IV

Padrón Electoral y Difusión de Información

Artículo 8. Confección del Padrón Electoral. Será responsabilidad de la Comisión Electoral junto con la colaboración de la administración de la Asociación, confeccionar el padrón electoral. La Asociación no podrá compartir la información de contacto de las personas que conforman el padrón electoral con ninguna agrupación o persona candidata.

Asimismo, para difundir el nombre de las personas, número de cédula de identidad y número de carné, que componen el padrón electoral, a los grupos o personas participantes del proceso electoral, la Asociación empleará sus mejores esfuerzos para solicitar -tan pronto como sea razonablemente posible- a todos sus Asociados Activos y Honorarios, el consentimiento informado para poder transferir su nombre, número de cédula de identidad y número de carné. a los grupos o personas participantes del proceso electoral, para ser utilizados con fines estrictamente electorales. Este esfuerzo se realizará al momento de dar de alta a nuevos Asociados y/o de renovar existentes.

Artículo G. Acceso y Difusión del Padrón. La Comisión Electoral brindará a las papeletas debidamente registradas para puestos de Junta Directiva y Fiscales -de previo a las respectivas elecciones-, copias en formato digital del nombre de los Asociados Activos y Honorarios, número de cédula de identidad y número de carné, de aquellos Asociados Activos y Honorarios que hubieren firmado el consentimiento informado. Para compartir dicha información se utilizará la dirección de correo electrónico aportada por cada agrupación o persona al momento de inscribir su papeleta. A efectos de claridad, el padrón que será compartido contendrá únicamente los datos de los Asociados Activos y Honorarios que expresamente hayan otorgado a la Asociación -a ese momento- su consentimiento informado, y se limitará al nombre completo, número de cédula de identidad y número de carné.

Artículo 10. Difusión de Información Electoral. La Comisión Electoral brindará a las papeletas debidamente registradas para puestos de Junta Directiva y Fiscales la posibilidad de compartir con todos los Asociados información relativa a sus propuestas, planes de trabajo y demás elementos de interés electoral, con anterioridad a la celebración de la Asamblea General de Asociados en la que se realizarán elecciones.

Para lo anterior, la Comisión Electoral pondrá a disposición de las papeletas registradas para puestos de Junta Directiva y Fiscales, un formulario digital en donde podrán incluir sus propuestas y plan de trabajo, así como fotografía y el curriculum vitae de las respectivas personas candidatas. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Electoral a más tardar 48 horas antes de la celebración de la Asamblea General de Asociados, con el fin de que la Asociación pueda proceder con su difusión a todos los Asociados -mediante sus correos electrónicos registrados-, al menos 24 horas antes del inicio de la General de Asociados -en el entendido que la información de las distintas papeletas será enviada a los Asociados en simultaneo-. Únicamente se difundirá información que sea de carácter electoral y que verse sobre la Asociación, los candidatos, propuestas y/o plan de trabajo propios de la papeleta que solicita su difusión.

La Comisión Electoral se reserva el derecho de censurar total o parcialmente aquella información que, a su criterio, resulte ilícita, ofensiva, notoriamente falsa, y/o contraria a la moral, a las buenas costumbres y/o a los Estatutos.

CAPÍTULO V

Sustitución de Nombramientos

Artículo 11. Sustitución de Nombramientos por Medio de la Junta Directiva. De conformidad con el artículo 27 de los Estatutos, cuando sea necesario llenar un puesto vacante dentro de la Junta Directiva por renuncia o por cualquier otra causa, la Junta Directiva, por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros, podrá efectuar la designación del sustituto por el resto del periodo que corresponda, siempre y cuando el número de miembros por sustituir no exceda de la tercera parte del total de miembros que conforman la Junta Directiva.

Artículo 12: Elecciones Extraordinarias: Cuando, por cualquier causa, las vacantes en Junta Directiva superen la tercera parte del total de miembros que conforman la Junta Directiva, o bien, cuando se deba llenar la vacante de cualquiera de los Fiscales de la Asociación, la Junta Directiva deberá convocar, dentro de un plazo razonable no mayor a treinta días naturales a partir del momento en que ocurra la situación que origina la necesidad de convocatoria, a una Asamblea General Extraordinaria de Asociados, con el fin de elegir a quienes ocuparán los puestos vacantes, conforme a lo establecido en este Reglamento.

En todos los casos de sustitución el plazo de nombramiento del sustituto se entenderá que es por el resto del período correspondiente.

CAPÍTULO V

Proceso de Elecciones

Artículo 13. Forma de Realizar las Elecciones. La elección de la Junta Directiva y Fiscalías se hará por votaciones secretas, mediante el sistema de papeletas según se indica en los Estatutos. Para efectos de la Junta Directiva, sus puestos se votarán en bloque. No obstante, cuando se hubiere inscrito solo una papeleta, esta se elegirá por aclamación.

Artículo 14. Mesas Receptoras de Votos. Cada mesa receptora de votos estará conformada por dos personas designadas por la Comisión Electoral. Tienen impedimento para participar como miembro en una mesa receptora de votos las personas que ejerzan funciones como integrantes de la Junta Directiva y los Fiscales.

Corresponde a las personas que conforman las mesas receptoras de votos lo siguiente:

  1. Identificar de modo veraz a los asociados votantes y entregarles la papeleta;
  2. Firmar cada papeleta en el reverso, antes de entregarla al asociado votante; y
  3. Entregar sin dilación a la Comisión de Escrutinio todas las papeletas electorales, incluyendo las papeletas no utilizadas, una vez cerrada la votación para la revisión de los resultados

Las papeletas inutilizadas deberán ser entregadas a la Comisión de Escrutinio junto con el resto de la documentación electoral inmediatamente después del cierre de las votaciones.

Artículo 15. Requisitos de las Papeletas. Las papeletas para votación deberán incluir los nombres completos de las personas candidatas a cada uno de los puestos sometidos a elección, así como el espacio suficiente para consignar la escogencia. El asociado votante deberá escribir una equis (X) dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla de su preferencia. Al reverso contendrá los espacios para la firma de las personas que conforman la mesa receptora de votos.

Los electores depositarán las papeletas correspondientes en la urna electoral correspondiente.

Artículo 16. Difusión de Información el día de la Asamblea General de Asociados. El día en que se celebren las elecciones no se permitirá difundir material informativo de contenido electoral dentro de las instalaciones de la Asociación o bien en el lugar en que se celebren las elecciones.

No obstante, lo anterior, dentro de la agenda de cada Asamblea General de Asociados en donde se vayan a celebrar elecciones, se deberá incluir un espacio de máximo10 minutos por papeleta de Junta Directiva, para que sus miembros se presenten ante la Asamblea y puedan exponer sus propuestas generales. Los Fiscales contarán con un espacio máximo de 5 minutos. Para efectos de participación se seguirá el mismo orden en que fueron recibidas las papeletas en las oficinas administrativas de la Asociación. El Fiscal Legal de la Asociación deberá velar porque se respete este orden y los tiempos antes indicados. La presentación debe ser dirigida solo a exaltar los méritos de quienes figuren en las diferentes candidaturas y a la exposición de programas e ideas que se propongan desarrollar.

Este espacio deberá brindarse de previo a la apertura de las urnas de votación, por lo que las votaciones no darán inicio hasta que haya finalizado de exponer la última papeleta participante.

Artículo 17. Votación de Personas con Necesidades Diferenciadas. Los asociados a quienes por sus condiciones físicas se les dificulte votar a solas en el recinto correspondiente -lo cual deberá ser valorado por los integrantes de la mesa receptora- podrán optar por las siguientes alternativas de votación:

  1. Voto público: La persona manifestará ante la mesa receptora su intención de votar públicamente, con el fin de que alguno de los miembros de la mesa marque la papeleta conforme a la voluntad que le indique aquella; o
  2. Voto asistido: La persona ingresará al recinto secreto en compañía de alguna persona de su confianza, quien le ayudará a ejercer el Esa persona deberá ser mayor de edad y Asociada Activa.

Artículo 18. Cierre de la Votación. A la hora de cierre indicada por parte de la Comisión de Escrutinio y la Comisión Electoral, se cerrarán las mesas receptoras de votos, y a continuación, en presencia del fiscal designado por cada agrupación candidata a Junta Directiva que concurra, la Comisión de Escrutinio procederá de la siguiente manera:

  1. Se contará el número de personas que sí votaron y en el espacio respectivo del acta de cierre, anotarán la cantidad correspondiente, tanto con letras como con números;
  2. Se separarán y contarán las papeletas no usadas. De seguido se introducirán en el sobre respectivo rotulado PAPELETAS NO USADAS, el cual se cerrará de manera segura; se anotará por fuera del sobre la cantidad de papeletas sobrantes consignándose además la firma de todas las personas integrantes de las mesas receptoras, los fiscales de cada agrupación y los miembros de la Comisión de Escrutinio;
  3. En presencia de los fiscales de cada agrupación se abrirán las urnas y un miembro de la Comisión de Escrutinio sacará una a una cada papeleta, desdoblándola y verificando si está debidamente firmada por alguno de los miembros de las mesas receptoras;
  4. Se separarán y contarán las papeletas en blanco, depositándolas en un sobre rotulado EN BLANCO consignando en el acta de cierre de la cantidad, tanto en letras como en números, consignándose además la firma de todas las personas integrantes de las mesas receptoras, los fiscales de cada agrupación y los miembros de la Comisión de Escrutinio;
  5. Las demás papeletas se separarán por agrupación candidata o Fiscales según corresponda; y se contarán cuidadosamente los votos. El número finalmente obtenido por cada agrupación candidata a Junta Directiva o Fiscales se anotará en el espacio correspondiente del acta de cierre, tanto en letras como en números, y se guardarán las papeletas en sobres rotulados y cerrados consignándose además la firma de todas las personas integrantes de las mesas receptoras, los fiscales de cada agrupación y los miembros de la Comisión de Escrutinio;
  6. La Comisión de Escrutinio valorará cuáles votos han de considerarse nulos, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Resuelta esta cuestión, cualquier miembro de la Comisión de Escrutinio consignará la razón de nulidad en el reverso del voto, la firmará de seguido, guardará las papeletas en un sobre rotulado y consignará dicha cantidad, tanto en letras como en números, en el acta de cierre;
  7. Toda la información obtenida en los incisos anteriores será anotada en el acta de cierre según corresponda;
  8. El acta de cierre será firmada por los miembros de la Comisión de Escrutinio y se determinará a los En caso de empate se repetirá el proceso según corresponda; y
  9. La Comisión de Escrutinio comunicará los resultados a la Asamblea de

Realizada esta acción, todo el material electoral quedará bajo custodia de la Comisión Electoral. La Comisión Electoral, en coordinación con el Fiscal Legal, designarán un lugar apropiado para mantener la documentación electoral en custodia durante tres meses. Una vez transcurrido ese plazo, la Comisión Electoral procederá a su destrucción. En caso de existir alguna impugnación, el material se destruirá hasta que ésta sea resuelta.

Artículo 1G. Procedimiento en Caso de Empate. En caso de empate en primera ronda, o bien, si ninguna papeleta supera el cuarenta por ciento (40%) de votos válidos para el caso en que participen más de dos papeletas, la Comisión Electoral deberá convocar y celebrar de inmediato una segunda ronda de votaciones entre las dos papeletas con mayor cantidad de votos obtenidos durante la primera ronda, resultando electa la papeleta que obtenga la mayoría simple de votos válidos. En caso de un nuevo empate en la segunda ronda de votación, se repetirá la votación de forma inmediata, las veces que fuere necesario, hasta que exista un ganador.

CAPÍTULO VI

Transgresiones e Incumplimientos

Artículo 20. Remisión a la Fiscalía Legal. Durante el proceso electoral, cualquier queja por incumplimiento de la normativa de parte de las agrupaciones o personas candidatas, o incluso de la misma Comisión Electoral o Comisión de Escrutinio deberá ser puesto en conocimiento de la Fiscalía Legal de la Asociación sin perjuicio de los recursos de revisión y apelación previamente citados en este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 21. Normativa Supletoria. Para lo no dispuesto aquí expresamente, en caso de ser necesario se recurrirá a los Estatutos, así como a la Ley de Asociaciones y su reglamento, siempre y cuando sea aplicable por su naturaleza y demás circunstancias.

Artículo 22. Vigencia. Este Reglamento rige a su aprobación por parte de la Junta Directiva de la Asociación.

Aprobado en sesión de Junta Directiva: 12-2025.